viernes, 11 de abril de 2014

GRACIAS POR EL APOYO COLEGAS! CARTA ABIERTA A LOS SOCIOS

Estimad@s Colegas:

Hoy queremos agradecer al que marchó junto a nosotros, al que levantó su voz disconforme en la Asamblea y respetó los acuerdos adoptados, al que hizo carteles valientes, al que preparó el desayuno con gentileza para organizar EL PARO.

Hoy debemos agradecer a los que nos empujaron cuando existieron titubeos, a los que pidieron paciencia en la desesperación ante la falta de respuestas, a los que nos apoyaron técnicamente para mejorar nuestras propuestas, a los que perdieron viáticos por apoyar la movilización.

Hoy queremos agradecer al Dirigente que caminó libre con nosotros, a quienes nos ayudaron a articular el ASUME en cada Región, a los que nos recibieron en sus casas sin conocernos…a los que nos brindaron su afecto, nos contaron sus historias o simplemente escucharon atentos la exposición de nuestras posturas.

Hoy queremos saludar a la Fiscal que intenta leer la minúscula letra del acta, al colega que recibe al ciudadano que denuncia, a la fiscalizadora que saluda a los niños en la Escuela, el conductor que llega a los límites de Chile, el que cumple a diario en la oficina.  

A los voluntarios integrantes de la Comisión Electoral, los Ministros de Fe,  el Tribunal de Disciplina, los representantes del personal en la Junta Calificadora, los Comités Bipartitos, Comisión revisora de cuentas y otras instancias donde existieron colegas que ASUMIERON tareas adicionales sin tener fuero, esta organización no existiría y no tendría capacidad de movilizar voluntades. 

La construcción de ASUME requiere participación activa de los funcionarios, deliberación democrática en la Asamblea de Socios, dirigentes mandatados y empoderados por sus bases, capacidad de mostrar oportunamente señales de unidad y fortaleza, disciplina sindical y unidad en la divergencia.

¡POR UNA NUEVA PLANTA Y EL DERECHO A DESARROLLO LABORAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN!

¡POR EL DERECHO A UN SISTEMA DE BIENESTAR PROPIO Y CREADO CON LOS TRABAJADORES!

¡POR LA RECUPERACION DE LOS DERECHOS CONCULCADOS EN EL TRASAPASO!

¡POR LA EQUIDAD DE REMUNERACIONES CON EL RESTO DE LAS SUPERINTENDENCIAS Y EN LA INSTITUCIÓN!

¡POR UN SISTEMA DE EDUCACIÓN ESTATAL, GRATUITO, DE CALIDAD Y LIBERTARIO!

UNIDAD…UNIDAD…UNIDAD!!    

DIRECTIVA ASUME NACIONAL

jueves, 27 de marzo de 2014

EL SUPERINTENDENTE DE EDUCACION Y SU EQUIPO DEBEN RENUNCIAR. TRABAJADORES ANUNCIAN MOVILIZACIÓN INDEFINIDA

Funcionarios entregan carta al Ministro Eyzaguirre exigiendo la renuncia del Superintendente de Educación
 
Una delegación de dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, ASUME, de todo el país, entregaron a la Jefa de Gabinete del Ministro de Educación, María Inés de Ferrari, una carta donde le solicitan al Ministro Nicolás Eyzaguirre que le pida la renuncia al Superintendente de Educación, Manuel José Casanueva de Landa, Jefes de División, Directores Regionales y su equipo de confianza instalado en ese organismo fiscalizador.
 
Esto por, según reza la misiva “una pésima gestión interna que ha devenido en un pésimo clima laboral, manifestado en constantes atropellos a la dignidad y a la función pública, además de una nefasta administración de los recursos fiscales a más de un año de instalada la Superintendencia”.
 
Por otra parte, los trabajadores señalan que la permanencia de los funcionarios que están siendo cuestionados, es una señal que se contradice abiertamente con las reformas estructurales que este gobierno se ha comprometido a realizar en materia de educación, donde labores tan sensibles como una adecuada fiscalización al lucro y a la selección de alumnos en los establecimientos que reciben recursos del Estado deben, a juicio de la Directiva de ASUME, “ser desempeñados por funcionarios que estén verdaderamente comprometidos con el programa de gobierno de la Presidenta Michele Bachelet”
 
Los representantes de los trabajadores del servicio señalaron que la renuncia del Superintendente Manuel José Casanueva debe producirse a la brevedad, de lo contrario no descartan movilizaciones.





viernes, 21 de marzo de 2014

SEÑOR SUPERINTENDENTE: ¡UD. Y SU EQUIPO DE CONFIANZA DEBEN RENUNCIAR!

SEÑOR SUPERINTENDENTE: ¡UD. Y SU EQUIPO DE CONFIANZA DEBEN RENUNCIAR!

El Directorio Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación (ASUME), ha decidido por unanimidad, solicitar a Ud. y a su equipo de confianza de este Servicio la RENUNCIA INMEDIATA E IRREVOCABLE.

Esta solicitud representa lo planteado por Dirigentes y Funcionarios de todo el país que han visto vulnerados sus derechos por una gestión donde la prometida participación no ha estado presente en decisiones esenciales y donde el abuso y la arbitrariedad han quedado de manifiesto a la hora de aplicar el nuevo e inconsulto reglamento de calificaciones, creado entre cuatro paredes y a espaldas de los trabajadores.

Adicionalmente, la instrucción del año 2013 de bajar las notas a los funcionarios de la Superintendencia, ha permitido que existan Direcciones Regionales completas que no han recibido la bonificación por estimulo, establecida en la Ley 19.528 artículo quinto y que se materializó en resolución Nº 204. Sin embargo, y fuera de toda consideración ética, vemos como nuevamente las autoridades superiores del servicio se burlan de los trabajadores auto asignándose dicha bonificación.
  
Estos últimos acontecimientos, de extrema gravedad, vienen a sumarse a los hechos que hemos denunciado permanentemente y que nos llevan a pedir formalmente que renuncie junto a su equipo. Entre ellos quisiéramos destacar:

1)    El Rol de la Superintendencia de Educación ha sido minimizado a la hora de implementar la institucionalidad creada en la Ley de Aseguramiento de la Calidad, menoscabando el rol fiscalizador del Estado y circunscribiendo la visita a los establecimientos a un mero chequeo administrativo, empobreciendo el aporte de los profesionales del Servicio.
 
2)    Aun cuando la autoridad superior del Servicio tuvo la oportunidad y las herramientas para solucionar las injusticias cometidas en el traspaso desde el MINEDUC, no desplegó esfuerzos para modificar la insuficiente e irreal estructura de planta definida en el DFL Nº 4/2012, eliminando la carrera funcionaria y la estabilidad laboral.

 
3)    Bajo directa autorización del Superintendente de Educación, funcionarios que fueron de confianza de los gobiernos de la Concertación, sin un criterio claro, razonable, o al menos transparente –como se le exige a toda autoridad administrativa-, renunciaron al Ministerio de Educación el día 31 de agosto del 2012, para ser contratados en la Superintendencia de Educación, en nuevos cargos y con los mas altos grados de la escala remuneratoria a partir del día siguiente (algunos de estos funcionarios subieron su remuneración de 2 millones de pesos a cerca de 6 millones).


4)    No existió la voluntad de la autoridad para corregir la existencia  de divisiones y regiones de primer, segundo y tercer orden.  Resultaba imperativo equiparar las remuneraciones del personal de denuncias y administración por razones de equidad en la organización, además de avanzar en la mejora de todos aquellos funcionarios que habiendo perdido derechos por su traspaso desde el MINEDUC, no han visto mejoras en sus remuneraciones. Esta nula voluntad del ejecutivo se contrasta con la facilidad con la que se otorgan grados en el nivel central, contratando en puestos claves a amigos leales al poder que instalaron; con un estilo autoritario, amedrentador, inflexible y autoreferido, incapaces de aceptar críticas al modelo de gestión que impusieron.

 
5)    La implementación de la Superintendencia de Educación implicó un claro retroceso  a la hora de acercar los Servicios Públicos a la ciudadanía. Los ciudadanos de Calama, Ovalle, Los Andes, Castro o de la Provincia de Arauco hoy deben viajar horas e invertir recursos para recibir atención presencial. No interesó a la autoridad que funcionarios(as) tuvieran que cambiar de domicilio, dejar familia,  amistades, vida social y lazos que construyeron con años de esfuerzo. Otros funcionarios deben utilizar excesivas horas de viaje para cumplir con su trabajo, lo que por razones económicas y familiares, ha sido un menoscabo importante. Esta excesiva centralización privó además de las elementales herramientas  al funcionamiento interno administrativo de las Direcciones Regionales. Hasta las sencillas tareas de adquirir insumos o la contratación de servicios, deben pasar necesariamente por el visto bueno y aprobación de funcionarios del nivel central, por muy mínimos o de bajo costo, aumentando de paso la burocracia y dilatando la eficiencia y eficacia de los procesos.
Nos cabe preguntar, en cuánto ha aumentado el gasto en que ha incurrido la Superintendencia por conceptos de viáticos, bencina y arriendos de las distintas direcciones regionales, desde que se decidiera instalar al servicio en las capitales Regionales.  
 
Por último, queremos señalar que este Directorio Nacional está convencido que NO DEBE SER UD. NI SU EQUIPO DE CONFIANZA los que lideren a la Superintendencia de Educación en el nuevo ciclo que comienza. Usted llego al MINEDUC con la confianza del Ministro Lavín y el Subsecretario Rojas. La Superintendencia de Educación en este período se transformó en una máquina sancionadora de alta eficiencia, sin embargo hoy se hace necesario redefinir y re-conceptualizar la institucionalidad de acuerdo a los cambios estructurales que Chile clama en el ámbito educacional.
 
 
Atentamente,
 
 
 
ALEJANDRO VALENZUELA FUICA, PRESIDENTE ASUME
JORGE BOZA FLORES, SECRETARIO ASUME
PATRICIO CONTRERAS RIVERA, TESORERO ASUME
 
 
  
"la batalla por los reajustes es importante pero no hay que confundirla con la gran batalla, esa que ya empezó y en la cual los que nada tienen o los que han perdido algo desean una sola cosa: cambios estructurales" (Clotario Blest)

lunes, 17 de marzo de 2014

ASUME REGION DEL BIO BIO RECHAZA NUEVO SISTEMA DE CALIFICACIONES POR ARBITRARIO, CENTRALISTA Y PROMOVER LA COMPETENCIA IRRACIONAL ENTRE LOS TRABAJADORES

Concepción,17 de Marzo de 2014
Señor
Director Regional Superintendencia De Educación Escolar Biobío
Don Rodrigo Yevenes Canales,

El día Viernes 14 de marzo del presente, tuvo lugar la última asamblea general de socios de ASUME, en la cual se discutió, entre otros puntos, la aplicación del nuevo sistema de calificaciones al cual estamos afectos los funcionarios de la SIEE.

Queremos manifestar el rechazo total por parte de la asamblea a este proceso por cuanto:

Es un sistema, incluidos el procedimiento de aplicación y criterios, que no ha sido socializado con los funcionarios, pues no ha existido comunicación ni participación de nuestra parte ni como gremio ni como funcionarios en general.

Es un sistema que impide que el 100% de los funcionarios reciban el bono de incentivo aun cuando hubiésemos cumplido las metas propuestas.

Es un sistema que no reconoce ni estimula el  trabajo “como equipo” ya que se pretende restringir el éxito de las metas cumplida a solo un 25% del total. Esta restricción la consideramos dramáticamente arbitraria.

Es un sistema “centralizado”, en el cual fue nulo el acceso de  participación de las regiones  y de sus funcionarios.

 Por último, estimado Director, si las metas se cumplieron en un 100% en el año 2013, lo cual se ha logrado por el trabajo de todo el equipo en conjunto, ¿porque los directores desde Santiago instruyen no poner las notas máximas?  Creando con ello un desánimo y malestar generalizado, pues, con ello les quitan la libertad a nuestros jefes directos de evaluarnos con la mayor justicia que es lo que merecemos.

Concluyendo con las ideas expuestas y, en respuesta a estos hechos, hemos tomado la unánime decisión de no firmar nuestras calificaciones ya que, este acto, nos haría validar un sistema que nos parece injusto y arbitrario.

Sin otro particular, saluda cordialmente a usted, por mandato de la asamblea,

Carlos Medina, presidente regional
Ademar Núñez, tesorero regional
Elda Barroso, secretaria regional

miércoles, 12 de marzo de 2014

DICTAMEN CGR Nº 11443 SE PRONUNCIA SOBRE TRASPASO DE FUNCIONARIOS MINEDUC A SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación, reclamando en contra del proceso de traspaso y encasillamiento de servidores a esa institución, provenientes del ministerio del ramo, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529.

Requeridos de informe, los aludidos organismos manifestaron, en síntesis, que el referido procedimiento se practicó conforme a la normativa que lo reguló, protegiéndose los estipendios de los trabajadores afectados a través del mecanismo de pago de planillas suplementarias.

En primer término, los peticionarios alegan que a aquellos servidores cuyas rentas anteriores al traspaso se encontraban entre dos grados de la escala que rige en esa superintendencia, se les encasilló en el grado inferior, sin existir fundamento legal para ello. 

Al respecto, es preciso recordar que el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.529, dispuso, en lo que interesa, que los cargos de planta y a contrata de esa institución fiscalizadora serían provistos mediante traspasos de personal desde la citada cartera de Estado, y de sus servicios dependientes o relacionados.

Luego, el inciso sexto del artículo sexto transitorio del cuerpo normativo en comento expresa que los traspasos de personal en todas las modalidades que fija la ley N° 20.529, no podrán significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios objeto de dicha medida, agregando que cualquier diferencia deberá ser pagada por planilla suplementaria.

Por su parte, resulta útil destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 42.484, de 2013, señaló que con ocasión del control preventivo de juridicidad del decreto N° 338, de 2012, del Ministerio de Educación -a través del cual se formalizó el traspaso y encasillamiento de que se trata-, se analizaron las rentas de los empleados de ese organismo fiscalizador, delimitando el monto de los estipendios a percibir, el que, en el evento de ser inferior al que recibían, se complementaría a través de la antedicha planilla suplementaria. 

De este modo, y en razón de lo expuesto, los servidores se ubicaron en el grado inferior más próximo a la renta protegida, con el objeto de que sus nuevas remuneraciones fueran las más cercanas a las que percibían -cubriéndose las diferencias, como se anotó, mediante planilla suplementaria-, y no en el superior, puesto que este último habría implicado un incremento de sus ingresos, lo que no estaba autorizado por la ley N° 20.529, por lo que, la actuación en análisis se adecuó a la normativa vigente.

Asimismo, los recurrentes indican que al momento de determinar el grado en el cual se encasilló a los empleados de que se trata, no se consideró la totalidad de las remuneraciones que percibían en el Ministerio de Educación.

Sobre el particular, cabe tener en cuenta, tal como se expresó anteriormente, que esta Institución Fiscalizadora con motivo de la toma de razón del antedicho decreto N° 338, de 2012, analizó la materia cuestionada, sin advertir la irregularidad reclamada, razón por la cual, y teniendo presente, además, que los peticionarios no individualizan a los funcionarios afectados por la situación que señalan, procede desestimar la aludida alegación.

A continuación, la mencionada asociación denuncia que algunos trabajadores de ese ministerio, que cumplían labores propias de la superintendencia en comento, habrían renunciado a sus cargos para luego ser contratados en esta última entidad, con una remuneración mayor a la que les correspondería de haber sido traspasados, aspecto sobre el cual no resulta posible emitir un pronunciamiento, ya que no se individualiza a los empleados específicos involucrados.

En otro orden de cosas, esa agrupación plantea que la resolución exenta N° 1, de 2012, del aludido ente fiscalizador, que delega en sus directores regionales la atribución de precalificar a los funcionarios de su dependencia, y establece que dicho informe será considerado por el superintendente para fundamentar el ejercicio de su facultad de remoción del personal de esa institución, contravendría lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.834.

Al respecto, corresponde tener presente que de acuerdo con lo prevenido en el artículo 102 de la ley N° 20.529, el personal de la superintendencia se regulará por las normas de dicho texto legal y sus reglamentos, como asimismo por las disposiciones de la ley N° 18.834.

Enseguida, es menester considerar que el artículo 9° del decreto N° 272, de 2013, del Ministerio de Educación, que aprobó el reglamento especial de calificaciones de la superintendencia que nos ocupa, dispone que para realizar la precalificación, el jefe del Departamento de Gestión o el que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo, en el plazo que indica, la documentación que precisa, agregando dicho precepto el lapso dentro del cual este último debe realizar la evaluación previa.

Como puede inferirse del reseñado precepto, la precalificación de los servidores debe ser llevada a efecto por el respectivo jefe directo, siendo dable agregar en este sentido que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo -aplicable supletoriamente, en razón de lo previsto en el artículo 13 del citado decreto reglamentario N° 272, de 2013-, se entenderá por tal al funcionario de quien depende en forma inmediata la persona a calificar.

En este contexto, es útil hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.078, de 2000, ha precisado que el jefe directo es el funcionario de planta que, por la naturaleza del cargo que ocupa, se encuentra dotado de potestad de mando sobre el subalterno y ejerce una tuición inmediata en su desempeño.

De lo expuesto se sigue que al ser el Superintendente de Educación -acorde con lo preceptuado en el artículo 99 de la ley N° 20.529-, la máxima superioridad de la entidad en cuestión, él no es el jefe directo de los empleados que se desempeñan en sus direcciones regionales, toda vez que la existencia de diversas unidades en la organización interna de esa entidad, implica que la dependencia inmediata de aquellos servidores corresponda a una plaza distinta a la de jefe de servicio.

Siendo ello así, debe concluirse que la nombrada jefatura máxima carece de la atribución para precalificar a quienes laboran en las indicadas unidades regionales y, por tanto, no pudo delegarla en los directores de ellas, de lo cual se sigue que la mencionada resolución exenta N° 1, de 2012, no se ha ajustado a derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable advertir que la posibilidad prevista en la delegación en comento, en orden a que el superintendente fundamente su facultad de remover al personal basándose en las precalificaciones del mismo, tampoco se conforma a derecho, toda vez que tal hipótesis no ha sido contemplada ni en la ley N° 20.529 ni en las normas estatutarias aplicables en ese organismo, preceptos que, según se infiere de lo prescrito en el artículo 100, letra d), del mismo cuerpo legal citado, constituyen el marco normativo dentro del cual debe ejercerse la potestad para determinar el alejamiento de los funcionarios de la Superintendencia de Educación.

A mayor abundamiento, cabe considerar que de acuerdo a lo prevenido en el artículo 32 de la ley N° 18.834, la calificación es la que sirve de base para la eliminación del servicio, no así la precalificación, la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de ese texto legal, solo es un antecedente que necesariamente debe tener en cuenta la respectiva junta calificadora para adoptar sus resoluciones.

Por otra parte, los solicitantes señalan que esa superintendencia efectuó un depósito erróneo de remuneraciones a sus empleados, tras lo cual les informó que deduciría de sus estipendios las cantidades mal pagadas, lo que no procedería, puesto que esta atribución únicamente compete al Contralor General.

Al respecto, es pertinente destacar que esa institución requirió a este Órgano de Control que efectuara las aludidas rebajas, atendido lo cual se dictó la resolución exenta N° 4.476, de 2013, que de acuerdo a los montos de los desembolsos, condonó total o parcialmente la cantidad adeudada, otorgando a los funcionarios facilidades para el reintegro de los saldos correspondientes, por lo que se estima que el punto planteado se encuentra solucionado. 

Enseguida, los interesados indican que los servidores de esa superintendencia habrían sufrido un menoscabo en las rentas que percibieron en los meses de diciembre de 2011 y enero de 2012, aspecto sobre el cual no resulta posible emitir un pronunciamiento, ya que no se ha individualizado a los funcionarios afectados ni se acompañan antecedentes que permitan acreditar tales aseveraciones. 

Luego en cuanto a que esa institución aún no resolvería los concursos internos efectuados para proveer cargos de auxiliares y administrativos, es dable hacer presente que de los documentos examinados, aparece que los mencionados certámenes fueron resueltos mediante el decreto N° 467, de 2012, del Ministerio de Educación, debidamente tomado razón, por lo que dicho planteamiento se estima solucionado. 

Finalmente, en relación con la demora en la entrega de las liquidaciones de sueldo, es menester expresar que esa superintendencia manifestó que adoptó las medidas pertinentes para regularizar dicha situación, enviando esos antecedentes a sus empleados por vía electrónica, razón por la cual este punto también se entiende superado.

Transcríbase a la Superintendencia de Educación.

Saluda atentamente a Ud.



Patricia Arriagada Villouta
Contralor General de la República 
Subrogante

viernes, 28 de febrero de 2014

RECHAZA PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO ILEGAL A FUNCIONARIOS DE ZONAS EXTREMAS

Santiago, 28 de febrero de 2014
 
                                                                       MAT.: Rechaza procedimiento para reintegro de sumas                                                                          supuestamente mal percibidas por pago erróneo

SEÑOR MANUEL CASANUEVA DE LANDA
SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN
PRESENTE
 
Mediante notificación personal efectuada a funcionarios de las regiones extremas del país, hemos tomado conocimiento oficial de un supuesto informe del Departamento de Auditoría de la Superintendencia de Educación que determinó un supuesto pago en exceso de la Asignación Zona Extrema.
 
En dicha carta firmada por el Jefe de Personal y Remuneraciones, Sr. Roberto Torres Mesías, se indica que "el descuento del monto señalado será materializado en el pago de remuneraciones  del próximo mes de marzo de 2014". Además se indica que "los (as) Funcionarios (as) podrán solicitar a la Contraloría General de la República facilidades para el reintegro de los valores percibidos indebidamente, remitiendo en un plazo de ocho días, desde la notificación, a la unidad de personal y remuneraciones, copia de la solicitud ingresada a la entidad contralora respectiva".
 
Queremos recordar a Ud. que los trabajadores de la Superintendencia hemos planteado en todas las instancias los graves errores cometidos en el pago de remuneraciones desde el comienzo de la nueva institucionalidad. Es necesario mencionar que en carta enviada el día 10 de diciembre de 2012, ya solicitábamos que "se determine la instrucción de un Sumario Administrativo que aclare los hechos, determine responsabilidades y sanciones, individualice a los afectados y establezca los montos supuestamente mal percibidos, a objeto de dictar los actos administrativos que permitan regularizar la situación".
 
El Superintendente debe saber que La Contraloría General de la República ha establecido como doctrina en múltiples fallos, que la ADMINISTRACIÓN NO PUEDE DESCONTAR DIRECTAMENTE ESTOS MONTOS, Y MENOS, PENSAR SIQUIERA EN ADOPTAR LA MEDIDA SIN DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.
 
En esta misma perspectiva, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, falló el Recurso de Protección Nº 2122 de 2011, señalando ante un hecho de similar naturaleza, que "la autoridad ha procedido de hecho, por cuanto no se ha dictado ningún acto administrativo formal que ordene los descuentos de que se trata, de manera circunstanciada y determinada a cada uno de los afectados". Agrega que "ello atenta contra la necesaria fundamentación jurídica de los actos de los órganos del Estado y es ilegal porque se basa en presupuestos de hecho que no han sido comprobados".
 
Entre sus fundamentos, además señala, que "la autoridad procedió sin el respaldo de una formalidad que ilustrara a los afectados con respecto a la justificación de los descuentos, lo que importa ausencia de apoyos y manifiesta arbitrariedad".
 
A su vez, el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, indica que "las decisiones escritas que adopte la Administración, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de Decretos Supremos, Resoluciones, Dictámenes, Declaraciones de Juicio, Constancia o Conocimiento".
 
Adicionalmente, y para despejar toda duda sobre el procedimiento de devolución, el Dictamen C.G.R. Nº 41301 de 2005, señala que la "liquidación de Remuneración" no puede ser asimilada al concepto de Acto Administrativo, pues en ella no se contiene ninguna declaración de voluntad, sino que es un documento representativo de las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la Ley, que en su calidad de funcionarios públicos, tienen derecho a percibir por sus servicios, además de los descuentos legales –previsión, salud e impuestos- y voluntarios.
 
Por lo tanto, para restituir los recursos que voluntariamente no sean reintegrados, el artículo Nº 67 de la Ley Nº 10336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General de la República, concede al Contralor la "facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las condiciones que determina y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando, que por resolución fundada podrá liberar total o parcialmente de la restitución de las remuneraciones de que se trata, cuando, a su juicio, hubiera buena fe o causa justa de error (Dictamen CGR Nº 48869/2004).
 
Por tanto, y tras estudiar el marco legal que nos rige, solicitamos a Ud. suspenda la DECISIÓN ILEGAL DE DESCONTAR DE LAS REMUNERACIONES DE MARZO LOS MONTOS INFORMADOS POR EL SR. TORRES. Además reiteramos conforme mandato legal, se adopten las medidas administrativas en contra de los funcionarios que correspondan y que han inducido a error tanto a la Administración como a los funcionarios afectados, atendida la gravedad de la materia, pues no se trata de un hecho aislado, sino de una suma repetida y reiterada de errores en el pago de remuneraciones
 
Finalmente, como representantes de los trabajadores, nos resguardamos las acciones que la Ley nos otorga, y que se traduce en lo señalado en Dictamen C.G.R. Nº 48869 de 2004 que señala que "el Jefe Superior del Servicioo la Asociación de Empleados, sin necesidad de soluciones individuales, puede solicitar a Contraloría, la condonación de las sumas y facilidades de pago, siendo innecesario otorgar mandato específico, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 19880".
 
Atentamente,​

ALEJANDRO VALENZUELA FUICA, PRESIDENTE ASUME
JORGE BOZA FLORES, SECRETARIO ASUME
PATRICIO CONTRERAS RIVERA, TESORERO ASUME

martes, 4 de febrero de 2014

UNA FÁCIL EXPLICACIÓN DEL INCENTIVO AL RETIRO (OJO CON LOS PLAZOS)

El jueves 23 enero fue APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN SU TERCER Y ÚLTIMO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, LA LEY DE BONO AL RETIRO PARA SER PROMULGADO AHORA POR EL EJECUTIVO COMO LEY DE LA REPÚBLICA.
Ante la inminente publicación en el diario oficial, en que los plazos contenidos en esta ley empiezan a correr, es menester que los funcionarios tengan claramente presente lo siguiente:
1.    Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 65, los hombres, o 60 años de edad las mujeres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la queno podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015. (Artículo 3°)
2.    Los funcionarios de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro (Título II de la ley N°19.882: ahora tendrán derecho un máximo de 11 meses, parejo hombre y mujeres, según lo estipulado en el articulo 1 de esta ley), que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado y que se encuentren afiliados  a las AFP (DL Nº3.500/80), tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de 395 UF (vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo). Los funcionarios que actualmente desempeñan podrán completar antigüedad  con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa  antes del año 1998. Este bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Quienes perciban este bono no podrán ejercer en la Administración Püblica, en cualquier modalidad contractual, por los cinco años siguientes al término de su relación laboral (Artículo 4°).
Los funcionarios imponentes del INP sólo tendrán derecho  a los 11 meses estipulados en  Título II de la ley N°19.882.
3. El personal que perciba este bono durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post Laboral de $50.000 (ley Nº20.305), conjuntamente con la postulación (Art.7°).
4.    Los funcionarios profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas que perciban este bono tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento (Art. 8°).
5.    Los funcionarios que perciban este bono tendrán derecho, además, a un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 UF (Art. 9°).
6.    Los ex funcionarios que se fueron entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a este bono de 395 UF siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro al término de sus contratos de trabajo y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional. Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio de donde se fueron, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. (Art. 11).
7.    Esta ley faculta a los jefes superiores de servicio para solicitar la renuncia de funcionarios  que cumplían los requisitos antes del 31 de julio del 2010 y que manifestaron a través de su firma con el Jefe de Personal  su intención de acogerse a retiro (38 en el Mineduc), dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente leyEn dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015. (Art 12). Sin embargo, los funcionarios que no manifestaron su interés de acogerse a retiro a través de su firma en RRHH podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos para la Administración Pública. (Art 13)

lunes, 13 de enero de 2014

SOLICITUD DE AUDIENCIA PRESIDENTA BACHELET

                                                                                                           Santiago, 10 de enero de 2014
  
SRA.
MICHELLE BACHELET JERIA
PRESIDENTA ELECTA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Presente
Materia: Solicitud de Audiencia.


En virtud de que, a partir del 11 de marzo de 2014, se materializará el cambio de gobierno que a Ud. le corresponderá encabezar, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Superintendencia de Educación (ASUME), solicita a Ud. audiencia para exponer los siguientes temas que se desarrollan en documento adjunto:


LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. ASPECTOS GENERALES

§  La gestión de fiscalización se ha focalizado en los establecimientos más débiles, protegiendo a los más fuertes.
§  Existe un importante nivel de acumulación de Procesos Administrativos sancionatorios en las principales regiones del país.
§  La Superintendencia de Educación fue implementada con centralización y concentración del servicio, lo que ha implicado un claro retroceso a la hora de acercar los Servicios Públicos a la ciudadanía y ha privado de autonomía administrativa a las Direcciones Regionales.
§  La facultad sancionadora del Servicio se ha concentrado especialmente en la Educación Pública. 


UN SERVICIO CREADO A COSTA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
UNA ESTRUCTURA INEXISTENTE

§  El 85% de los funcionarios de la Superintendencia de Educación son funcionarios cuyo contrato se renueva año a año.
§  Por ley se definió una mezquina Planta del Servicio, estructura base de cualquier institución.


LA PÉRDIDA DE DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS TRASPASADOS DESDE EL MINEDUC

§  La adscripción de numerosos funcionarios a grados inferiores a los que legalmente les correspondía, generándose planillas suplementarias que representan un 40% de la remuneración total. Dicha planilla, al absorber los futuros mejoramientos de remuneraciones, implica que aunque los funcionarios aumenten en uno o varios grados en la escala de remuneraciones, no experimentarán un aumento real hasta eliminar por completo su planilla suplementaria.
§  Quienes estuvieron a cargo de la elaboración  del Decreto y del proceso de traspaso, hoy ostentan remuneraciones excesivamente superiores a las que tenían antes de la instalación del nuevo servicio.
Sra. Presidenta:
Se hace urgente y prioritario el replanteamiento de los objetivos y  la  programación del trabajo de la Superintendencia de Educación Escolar para el presente año. Para tener un Servicio de calidad se deben mejorar las condiciones laborales de la Institución. Es urgente contar con una estructura organizacional adecuada y es imprescindible corregir los errores cometidos en la implementación de la Superintendencia de Educación.
Esperando nos pueda recibir para desarrollar estos temas en profundidad, le saludan atentamente,

ALEJANDRO VALENZUELA FUICA
PRESIDENTE ASUME NACIONAL

PATRICIO CONTRERAS RIVERA
TESORERO ASUME NACIONAL

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ANEXO
ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

El Rol de la Superintendencia de Educación ha sido minimizado a la hora de implementar la institucionalidad creada en la Ley de Aseguramiento de la Calidad, menoscabando el rol fiscalizador del Estado y circunscribiendo la visita a los establecimientos a un mero chequeo administrativo, empobreciendo el aporte profesional del Servicio. La implementación de nuevas tecnologías y sistemas de fiscalización se ha focalizado en aumentar cifras y número de fiscalizaciones por establecimiento, dejando de lado la calidad en cada proceso de revisión. Esto con el fin de mostrar mediáticamente cifras en multas y establecimientos cerrados.

La gestión desarrollada por el actual equipo directivo no ha tenido la capacidad para instalar una visión integral del proceso, que permita un mayor análisis de los programas de fiscalización que se practican. Se  utilizan los mismos criterios, exigencias y rigurosidad para la diversidad de realidades educacionales que existen. Es decir sin discriminar entre  establecimientos con alta capacidad de gestión, buenas dotaciones docentes y administrativas, abundantes recursos y optima infraestructura, por un lado. Y por otro lado a establecimientos con múltiples necesidades,  que atienden alumnos con diversas problemáticas educativas, carencias económicas y sociales. Que desempeñan su labor en condiciones de vulnerabilidad, delincuencia, aislamiento u otros.
 
La gestión del proceso de fiscalización ha basado su estrategia en el modelo de gestión de riesgo, modelo que tiene márgenes relevantes de error porque no considera estas variables. Se genera con ello que los establecimientos sean sancionados en múltiples ocasiones en programas distintos. El modelo se focaliza  en los establecimientos más débiles, protegiendo a los más fuertes. Esta es una de las tantas injusticias sociales con que se han desarrollado los programas de fiscalización.

Existe un importante nivel de acumulación de Procesos Administrativos sancionatorios en las principales regiones del país. Varios de ellos sobreseídos por no contar con el suficiente sustento legal o por la falta de instrucciones y orientaciones claras hacia los sostenedores. Esto se traduce  en la pérdida de eficacia y eficiencia de todo el proceso de Fiscalización, al mover gran cantidad de recursos y no existir sanciones asociadas que permitan lograr el objetivo, que es, modificar el comportamiento de los sostenedores contribuyendo de esta forma a mejorar la calidad de la educación.

Al contrario de las experiencias internacionales en materia de gestión gubernamental, que se orientan hacia la descentralización y desconcentración administrativa,  en la Superintendencia de Educación, se decide implementar la centralización y concentración del servicio.  Como consecuencia,  la concentración en las capitales regionales del país, implicó entre otras cosas, un claro retroceso a la hora de acercar los Servicios Públicos a la ciudadanía. Un habitante de Calama, Pichilemu, de Ovalle, de Dalcahue en Chiloé, o de la Provincia de Arauco, que previamente se atendían en sus respectivas provinciales, hoy debe viajar horas e invertir recursos para efectuar denuncias, perdiendo la oportunidad de recibir atención inmediata. Asimismo, las y los funcionarios(as) deben utilizar horas de viaje para cumplir con su trabajo, lo que por razones económicas y familiares, ha sido un menoscabo importante para estos trabajadores

La excesiva centralización de sus funciones por otra parte, ha privado de autonomía  administrativa a  las Direcciones Regionales, lo que ha acarreado en la práctica que hasta las sencillas tareas de adquirir sus insumos o la contratación de servicios, tengan que pasar necesariamente por el visto bueno y aprobación de funcionarios del nivel central, por muy mínimos o de bajo costo que sean, aumentando la burocracia, dilatando la eficiencia y eficacia de los procesos y una adecuada atención de la comunidad a cuyo servicio estamos llamados.

En la práctica, la facultad sancionadora del Servicio se ha concentrado especialmente en la Educación Pública, puesto que la aplicación de los programas de fiscalización ha derivado en una excesiva persecución donde las sanciones económicas han sido un verdadero tiro de gracia para los establecimientos educacionales del Estado, lo que no es más que otra consecuencia de años de políticas públicas orientadas a favorecer y promover la ampliación de la oferta educacional privada. 
Solo el año 2013 se le ha sustraído a la educación subvencionada de Chile, entre ellos a los establecimientos más carenciados y los más vulnerables 4 mil millones de pesos indispensables para dignificar la educación donde más se requiere.

UN SERVICIO CREADO A COSTA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
UNA ESTRUCTURA INEXISTENTE

El 85% de los funcionarios de la Superintendencia de Educación son funcionarios cuyo contrato se renueva año a año.
Por ley se definió una mezquina Planta del Servicio, estructura base de cualquier institución, que en sí se diferencia de los restantes organismos del Sector Público por la Ley que lo crea. En ella se configura la posibilidad de despedir a trabajadores de planta con indemnización de un mes por año con un  tope máximo de seis.
Una entidad Fiscalizadora del Estado que se jacta de haber cobrado multas por 4 mil millones de pesos solo en este año no puede dejar que sus trabajadores estén al vaivén del gobierno de turno o de indebidas presiones de jefaturas o sostenedores.
¿Cuál es entonces la razón para no efectuar las modificaciones del Decreto que fija la planta de la SIE?

LA PÉRDIDA DE DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS TRASPASADOS DESDE EL MINEDUC

En el proceso de traslado de los funcionarios del Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, se cometieron una serie de negligencias por parte de las autoridades a cargo de este proceso, y que se refieren a la asimilación de los grados que debieron asignar a cada trabajador de planta y contrata en su nueva destinación.

La adscripción de numerosos funcionarios a grados inferiores a los que legalmente les correspondía, implicó de inmediato un aumento exagerado de la planilla suplementaria, mecanismo que estableció la ley para resolver diferencias salariales, llegando en muchos casos hasta representar un 40% de la remuneración total. Dicha planilla, al absorber los futuros mejoramientos de remuneraciones, implica que aunque éstos aumenten en uno o varios grados en la escala de remuneraciones, no experimentarán un aumento real hasta eliminar por completo su planilla suplementaria.

Esta situación aqueja principalmente a los funcionarios de planta que fueron traspasados. Estos funcionarios, legalmente y en propiedad, estaban en posesión de un grado determinado. Mediante el traspaso se les privó de lo que legalmente ya habían ganado por concursos públicos o procesos de encasillamiento, ya que la autoridad no puede por sí aumentar sus grados dentro de la planta y solamente les deja la opción de participar nuevamente en concursos públicos para llegar a los grados que debieron haber obtenido en el traspaso.  Por otro lado, raramente quienes estuvieron a cargo de la elaboración  del Decreto y del proceso de traspaso, hoy ostentan remuneraciones excesivamente superiores a las que tenían antes de la instalación del nuevo servicio.
Por ello, se hace urgente y prioritario el replanteamiento de los objetivos y  la  programación del trabajo de la Superintendencia de Educación Escolar para el presente año,  revisando la misión y visión de esta Superintendencia percibida por la ciudadanía como una entidad punitiva y vista por los Sostenedores como una suerte de policía educacional destinada a perseguir a los establecimientos más carenciados.
Para tener un Servicio de calidad se deben mejorar las condiciones laborales de la Institución. Es urgente contar con una estructura organizacional adecuada y es imprescindible corregir los errores cometidos en la implementación de la Superintendencia de Educación.