viernes, 28 de febrero de 2014

RECHAZA PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO ILEGAL A FUNCIONARIOS DE ZONAS EXTREMAS

Santiago, 28 de febrero de 2014
 
                                                                       MAT.: Rechaza procedimiento para reintegro de sumas                                                                          supuestamente mal percibidas por pago erróneo

SEÑOR MANUEL CASANUEVA DE LANDA
SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN
PRESENTE
 
Mediante notificación personal efectuada a funcionarios de las regiones extremas del país, hemos tomado conocimiento oficial de un supuesto informe del Departamento de Auditoría de la Superintendencia de Educación que determinó un supuesto pago en exceso de la Asignación Zona Extrema.
 
En dicha carta firmada por el Jefe de Personal y Remuneraciones, Sr. Roberto Torres Mesías, se indica que "el descuento del monto señalado será materializado en el pago de remuneraciones  del próximo mes de marzo de 2014". Además se indica que "los (as) Funcionarios (as) podrán solicitar a la Contraloría General de la República facilidades para el reintegro de los valores percibidos indebidamente, remitiendo en un plazo de ocho días, desde la notificación, a la unidad de personal y remuneraciones, copia de la solicitud ingresada a la entidad contralora respectiva".
 
Queremos recordar a Ud. que los trabajadores de la Superintendencia hemos planteado en todas las instancias los graves errores cometidos en el pago de remuneraciones desde el comienzo de la nueva institucionalidad. Es necesario mencionar que en carta enviada el día 10 de diciembre de 2012, ya solicitábamos que "se determine la instrucción de un Sumario Administrativo que aclare los hechos, determine responsabilidades y sanciones, individualice a los afectados y establezca los montos supuestamente mal percibidos, a objeto de dictar los actos administrativos que permitan regularizar la situación".
 
El Superintendente debe saber que La Contraloría General de la República ha establecido como doctrina en múltiples fallos, que la ADMINISTRACIÓN NO PUEDE DESCONTAR DIRECTAMENTE ESTOS MONTOS, Y MENOS, PENSAR SIQUIERA EN ADOPTAR LA MEDIDA SIN DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.
 
En esta misma perspectiva, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, falló el Recurso de Protección Nº 2122 de 2011, señalando ante un hecho de similar naturaleza, que "la autoridad ha procedido de hecho, por cuanto no se ha dictado ningún acto administrativo formal que ordene los descuentos de que se trata, de manera circunstanciada y determinada a cada uno de los afectados". Agrega que "ello atenta contra la necesaria fundamentación jurídica de los actos de los órganos del Estado y es ilegal porque se basa en presupuestos de hecho que no han sido comprobados".
 
Entre sus fundamentos, además señala, que "la autoridad procedió sin el respaldo de una formalidad que ilustrara a los afectados con respecto a la justificación de los descuentos, lo que importa ausencia de apoyos y manifiesta arbitrariedad".
 
A su vez, el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, indica que "las decisiones escritas que adopte la Administración, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de Decretos Supremos, Resoluciones, Dictámenes, Declaraciones de Juicio, Constancia o Conocimiento".
 
Adicionalmente, y para despejar toda duda sobre el procedimiento de devolución, el Dictamen C.G.R. Nº 41301 de 2005, señala que la "liquidación de Remuneración" no puede ser asimilada al concepto de Acto Administrativo, pues en ella no se contiene ninguna declaración de voluntad, sino que es un documento representativo de las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la Ley, que en su calidad de funcionarios públicos, tienen derecho a percibir por sus servicios, además de los descuentos legales –previsión, salud e impuestos- y voluntarios.
 
Por lo tanto, para restituir los recursos que voluntariamente no sean reintegrados, el artículo Nº 67 de la Ley Nº 10336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General de la República, concede al Contralor la "facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las condiciones que determina y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando, que por resolución fundada podrá liberar total o parcialmente de la restitución de las remuneraciones de que se trata, cuando, a su juicio, hubiera buena fe o causa justa de error (Dictamen CGR Nº 48869/2004).
 
Por tanto, y tras estudiar el marco legal que nos rige, solicitamos a Ud. suspenda la DECISIÓN ILEGAL DE DESCONTAR DE LAS REMUNERACIONES DE MARZO LOS MONTOS INFORMADOS POR EL SR. TORRES. Además reiteramos conforme mandato legal, se adopten las medidas administrativas en contra de los funcionarios que correspondan y que han inducido a error tanto a la Administración como a los funcionarios afectados, atendida la gravedad de la materia, pues no se trata de un hecho aislado, sino de una suma repetida y reiterada de errores en el pago de remuneraciones
 
Finalmente, como representantes de los trabajadores, nos resguardamos las acciones que la Ley nos otorga, y que se traduce en lo señalado en Dictamen C.G.R. Nº 48869 de 2004 que señala que "el Jefe Superior del Servicioo la Asociación de Empleados, sin necesidad de soluciones individuales, puede solicitar a Contraloría, la condonación de las sumas y facilidades de pago, siendo innecesario otorgar mandato específico, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 19880".
 
Atentamente,​

ALEJANDRO VALENZUELA FUICA, PRESIDENTE ASUME
JORGE BOZA FLORES, SECRETARIO ASUME
PATRICIO CONTRERAS RIVERA, TESORERO ASUME

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