lunes, 4 de marzo de 2013

CARTA AL CONTRALOR. DENUNCIA




Santiago, 24 de enero de  2012

Materia: Solicitud de Fiscalización a la implementación de la Superintendencia de Educación y al traspaso de funcionarios del Ministerio de Educación a este organismo.


Señor
Ramiro Mendoza Zuñiga
Contralor General de la República
PRESENTE



 I.                                                                                                                  ANTECEDENTES GENERALES:

Los trabajadores traspasados del Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, queremos denunciar los graves hechos ocurridos estos últimos meses, a partir de la implementación de la Superintendencia de educación y el mecanismo de traspaso de sus funcionarios.

La Ley N° 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, publicada en el Diario Oficial el día 27 de agosto del 2011, crea dos organismos: la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Ambas instituciones, según esta misma ley, son servicios públicos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionan con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación (artículos 9 y 47).

En el artículo tercero transitorio de esta ley, el Presidente de la República debía en el plazo de 1 año, dictar uno o más Decretos con Fuerza de Ley que fijara las plantas de personal de estos organismos. En el mismo artículo se señala que mediante igual procedimiento determinará la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del encasillamiento que practique y del inicio de funciones de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación.

Por su parte, el artículo sexto transitorio del mismo cuerpo legal, señala textual:

            “Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, determine el personal que, de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo anterior, se traspasará a la Superintendencia de Educación y a la Agencia de Calidad de la Educación.
            En el traspaso, el personal mantendrá la calidad jurídica de los cargos que desempeña y el grado que tenga a la fecha de éste, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario traspasado.
            Los traspasos se realizarán sin solución de continuidad. Asimismo, se traspasarán las funciones y los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
            Los cargos servidos en el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, por funcionarios traspasados de conformidad al inciso segundo del artículo anterior, se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo dispone. Del mismo modo, la dotación máxima se rebajará en el número de personas traspasadas.
            Al personal titular de planta que provenga del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, que sea traspasado bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley no le serán aplicables las normas de los artículos 45 y 107.
            Los traspasos de personal bajo cualquiera de las modalidades que fija esta ley, no podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento. Del mismo modo, no podrá significar, bajo ninguna circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
            Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
            En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica. La individualización del personal traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.”

Con fecha 29 de junio de 2012, se publica el DFL N° 4, del Ministerio de Educación, que fija las plantas de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529. En este DFL se establecen las reglas específicas del traspaso de 392 funcionarios y faculta al Ministro de Educación para que dicte el o los decretos supremos que individualicen al personal traspasado, todo según lo establecido en el artículo sexto transitorio anteriormente transcrito.

II.             SOBRE EL TRASPASO A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. MENOSCABO A LOS FUNCIONARIOS TRASPASADOS E IRREGULARIDADES

Con fecha 31 de agosto se publica el Decreto Supremo N° 338, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación.

Revisado dicho documento y realizando una comparación entre la escala de remuneraciones de la Superintendencia de Educación –entregada por la autoridad pocos días antes de la publicación de este Decreto Supremo- y las remuneraciones que percibía cada trabajador traspasado en el Ministerio de Educación, se hizo evidente que existió un grave error en la adscripción a los grados que debieron asignar a cada trabajador de planta y contrata.

Este grave descuido, que tuvo como consecuencia una importante repercusión en los funcionarios traspasados de planta y de contrata, se explica por una inentendible y absurda interpretación de la ley por parte del Ministerio de Educación y las autoridades responsables de este proceso.

Primero, debían adscribir a los funcionarios traspasados a los grados cuya “remuneración total” fuera la más cercana a la remuneración total que percibían los funcionarios en el Ministerio de Educación. Sin tener a la vista algo tan básico como el concepto de remuneración definido en la ley (artículo 3, letra e, del DFL N° 29, del 2004, de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo) y lo señalado por la jurisprudencia administrativa sobre la materia (Dictámenes N° 8633/2008, N° 2329/2011 y N° 68171/2011 de la Contraloría General de la República), no tomaron en consideración una serie de asignaciones que evidentemente constituyen remuneración y que son parte importante de los haberes de los funcionarios del Ministerio de Educación, como por ejemplo la asignación de modernización, establecida en la ley N° 19.553.

Segundo, en la misma línea del yerro anterior, debían adscribir a los funcionarios traspasados a los grados cuya remuneración total fuera “la más cercana” a la remuneración total que percibían los funcionarios en el Ministerio de Educación.

Sin explicar su conducta, la autoridad decide adscribir al grado inmediatamente inferior, en caso que un funcionario percibiera una remuneración que estuviese ubicada entre dos grados de la escala de remuneraciones de la Superintendencia de Educación.

Ciertamente, las normas de derecho público deben interpretarse en forma estricta y, por tanto, si el legislador no realizó distinciones describiendo tal o cual caso, no le es lícito a la administración distinguir al aplicar la norma. El Ministerio de Educación, cómo órgano de la Administración del Estado, debió regirse por el principio de juridicidad y aplicar exactamente lo que dice la norma, sobre todo cuando se trata de derechos de carácter laboral, irrenunciables y protegidos por la legislación, como lo es la remuneración.

Estas dos inexplicables equivocaciones, traen como consecuencia la adscripción de los funcionarios traspasados a grados inferiores a los que realmente les correspondía en virtud de la ley. Las diferencias detectadas van desde 1 hasta 5 grados en la escala de la Superintendencia de Educación.

Consecuencialmente, esto provocó un aumento exagerado de la planilla suplementaria, mecanismo que establece la ley para resolver diferencias, llegando en muchos casos hasta representar un 40% de la remuneración total de un funcionario.

Al establecer la ley que dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, exceptuando solamente el reajuste general de sector público, implica que muchos funcionarios aunque aumenten uno o varios grados en la escala de remuneraciones, no experimentarán un aumento real de sus remuneraciones hasta eliminar por completo la planilla suplementaria.

A todas luces, lo anterior atenta contra el progreso en una futura carrera funcionaria, desincentiva y tuerce el espíritu de este mecanismo legal, y merma claramente las aspiraciones que legítimamente tiene todo funcionario público de mejorar sus remuneraciones.

Una de las consecuencias más significativas de este error por parte del Ministerio de Educación y sus autoridades, es la situación en que quedan los funcionarios de planta del Ministerio de Educación que fueron traspasados.

Estos funcionarios, legalmente y en propiedad, estaban en posesión de un grado determinado. Por la equivocación descrita, fueron adscritos a la planta de la Superintendencia de Educación varios grados bajo al que debieron hacerlo.

Además de generarles una gran planilla suplementaria, a estos funcionarios se les privó de lo que legalmente ya se habían ganado por concursos públicos o proceso de encasillamiento anteriores. Y ya que la autoridad no puede por sí y ante sí, aumentar sus grados dentro de la planta, solamente les deja la opción  de participar nuevamente  en concursos públicos para llegar a los grados que debieron haber obtenido en el traspaso. Aquí se está derechamente ante una cuestión ilegal.

Tercero, a estas impericias o negligencias, se suma una situación, a nuestro juicio, de gravedad. Varios funcionarios a nivel nacional, que cumplían funciones en el Ministerio de Educación, propias de la Superintendencia de Educación, no fueron traspasados mediante el mecanismo que establecía la ley, esto es, por la vía del Decreto Supremo N° 338/2012 ya individualizado, al igual que el resto de todos los demás funcionarios.

Estos funcionarios, elegidos por el Superintendente de Educación, sin un criterio claro, razonable o al menos transparente -como se le exige a toda autoridad administrativa-, renunciaron al Ministerio de Educación el día 31 de agosto del 2012, para ser contratados en la Superintendencia de Educación, en nuevos cargos y con los más altos grados de la escala remuneratoria de este organismo, al día siguiente.

Algunos de estos funcionarios subieron su remuneración de 2 millones de pesos a cerca de 6 millones de pesos. Este privilegio ilegítimo y que conculca subrepticiamente la ley, pues el artículo quinto transitorio, inciso 5°, de la ley N° 20.529, señala que los cargos directivos de la Superintendencia serán siempre provistos por concurso público o por alta dirección pública, ofende y constituye una burla para el resto de los trabajadores que, como dijimos, fueron mal encasillados.

 III.                                                                                                               SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

  1. LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN DIRECTORES REGIONALES

La Resolución Exenta Nº 1 de la Superintendencia de Educación, del 3 de septiembre de 2012, señaló en su artículo Nº 1, letra a) punto 1, que será facultad del Director Regional el: “precalificar a los funcionarios de la Dirección Regional e informar de ésta a la Superintendencia, para efectos que la Junta Calificadora del Servicio realice su función. A su vez, señala que dicha precalificación servirá al Superintendente para fundamentar el ejercicio de su facultad de nombramiento y remoción del personal del servicio”.

Esta última afirmación contradice la normativa que rige a la Superintendencia de Educación.  La Ley Nº 20529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, establece en el artículo 102 que “el personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y sus reglamentos, por las disposiciones del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo. Es decir, en aquellas materias que no han sido tratadas específicamente en la Ley SAC, se aplicará la regulación general para el sector público.

Es así que el artículo Nº 35 del Estatuto Administrativo señala que la calificación se hará por la Junta Calificadora. Esta calificación se considerará para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos al funcionario, en la forma que establezca la ley.

Por su parte, el Dictamen CGR Nº 25167 de 1993 indica que “el mecanismo de calificaciones consultado en la Ley, no sólo está orientado a regular la carrera funcionaria sino que apunta a un objetivo más amplio, cual es “evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario”, para decidir acerca de los estímulos y sobre su permanencia en el servicio.

Por tanto, la autoridad cae en una ilegalidad al otorgar un carácter superior a la precalificación. Esto queda refrendado al analizar el Dictamen de la CGR Nº 13651 de 2006 donde se indica que “la precalificación es una etapa preparatoria de la calificación y los conceptos, notas y antecedentes que en ellas se consignan no obligan a la junta calificadora, pues sólo tienen el carácter de recomendaciones o de pautas generales para la calificación posterior”

  1. DEPOSITO DE DINERO SIN RESPALDO NI EXPLICACIONES

Mediante correo electrónico enviado el día 7 de diciembre de 2012 por la secretaria de la Superintendencia de Educación a un número indeterminado de funcionarios, tomamos conocimiento de un “erróneo” depósito efectuado el 30 de noviembre a alrededor de doscientos funcionarios de la Superintendencia de Educación.

En el correo electrónico señalado se indicó que “dichos montos serían deducidos de las remuneraciones del mes de diciembre de 2012”, abriendo la posibilidad de que los funcionarios reintegrasen en forma directa dichos recursos (situación que no ocurrió).

A pesar de que los trabajadores oportunamente cuestionamos la naturaleza de dichos depósitos, la autoridad señaló que se trataba de dineros bien cancelados, demorando en exceso la explicación de la causa de dichos depósitos. Es extraño, al menos, que sea la secretaria del Superintendente quien efectúe dicha comunicación, sin que previamente la autoridad, mediante investigación sumaria, o sumario administrativo, buscase esclarecer los hechos y determinar responsabilidades, antecedentes que respaldarán las resoluciones que permitan la restitución de los dineros en aquellos casos en que no corresponda.   

La doctrina establecida por la Contraloría General de la República en múltiples fallos, señala que la Administración no puede descontar directamente los montos y, menos, pensar siquiera en adoptar dicha medida sin dictar los actos administrativos correspondientes.

En esta misma perspectiva, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,  falló el Recurso de protección Nº 2122 de 2011, señalando ante un hecho de similar naturaleza, que  “la autoridad ha procedido de hecho, por cuanto no se ha dictado ningún acto administrativo formal que ordene los descuentos de que se trata, de manera circunstanciada y determinada a cada uno de los afectados.  Agrega que “ello atenta contra la necesaria fundamentación jurídica de los actos de los órganos del Estado y es ilegal porque se basa en presupuestos de hecho que no han sido comprobados”. Entre sus fundamentos, además señala, que “la autoridad procedió sin el respaldo de una formalidad que ilustrara a los afectados con respecto a la justificación de los descuentos, lo que importa ausencia de apoyos y manifiesta arbitrariedad.”

A su vez, el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, indica que “las decisiones escritas que adopte la Administración, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de decretos supremos, resoluciones, dictámenes, declaraciones de juicio, constancia o conocimiento”.


Por lo tanto, para restituir los recursos que voluntariamente no sean reintegrados, el artículo 67 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General de la República, concede al Contralor la facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las condiciones que determina y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando, que por resolución fundada podrá liberar total o parcialmente de la restitución de las remuneraciones de que se trata, cuando, a su juicio, hubiere buena fe o causa justa de error. (Dictamen C.G.R. Nº 48869/2004).

  1. IRREGULARIDADES Y EVIDENTE MENOSCABO EN PAGO REMUNERACIONES DICIEMBRE – ENERO

Cuando se efectuó el depósito de nuestras remuneraciones, el día 18 de diciembre, fue imposible imprimir las liquidaciones de sueldo por no estar disponibles en plataforma del MINEDUC. Sólo el lunes 24 de diciembre logramos conocer la nueva liquidación de remuneraciones, la que se observó con imprecisiones y vacíos, hasta la fecha no aclarados.

Pese a que la autoridad señaló que ningún funcionario vería mermada su remuneración, al ejecutar el simple ejercicio de promediar las remuneraciones del 2012 restando bonos y aguinaldos, y aplicado el correspondiente porcentaje de reajuste del sector público, queda en evidencia que existe perdida de emolumentos en el pago efectuado el mes de diciembre por la Superintendencia de Educación.

A su vez, nos percatamos que en la liquidación de remuneraciones no se encontraba el descuento de ANDIME (Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Educación), no se visualizaba el pago de bienios y aguinaldos, existían diferencias sustanciales e incomprensibles entre funcionarios de igual grado y antigüedad en el servicio, no se cancelaron las pólizas o seguro para conducir vehículos fiscales, entre otras.

En dicha fecha tomamos conocimiento que la Superintendencia de Educación no había cancelado el Servicio de Bienestar de los funcionarios en los meses de noviembre y diciembre, con todas sus implicancias (seguros, rembolsos, bonos, etc).

En el mes de enero y febrero, al revisar las liquidaciones de remuneraciones, se pudo detectar una serie de anomalías que han afectado a funcionarios de todo el país, las que se resumen principalmente en:
·         Existencia de altas planillas suplementarias (superiores a $300.000), para un número indeterminado de funcionarios de planta y contrata. Esta situación se generó por el erróneo traspaso de los funcionarios del Mineduc a la Superintendencia de Educación.
·         No se reconocieron ni pagaron bienios a mas de 150 funcionarios en todo el país.
·         La bonificación de la Ley 20.212 en su artículo 8° no ha sido reajustada.
·         Presunto pago en exceso a alrededor de cien funcionarios de la Superintendencia de Educación, situación informada a los funcionarios sin dictar los procedimientos administrativos requeridos (enero).
·         No pago de convenios a diversas instituciones, los cuales han generado problemas en el uso de los beneficios, mora, cobro de intereses, por hechos no imputables a los funcionarios (enero).
·         No pago de cotizaciones previsionales, a pesar de haber sido descontadas. En algunos casos el pago ha sido inferior al que efectivamente correspondía (enero).
·         No pago de cotizaciones de salud. En algunos casos el pago ha sido inferior o superior al que se debía efectuar (enero).

A la fecha, aún no se han solucionado la totalidad de las problemáticas detectadas en el pago de remuneraciones, situación que vulnera los derechos de los trabajadores y demuestra claramente la improvisación y falta de previsión administrativa con que la autoridad ha implementado el nuevo servicio.

4.      SOBRE EL CONCURSO INTERNO DE AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS
El concurso interno para dotar de auxiliares y administrativos a la Superintendencia de Educación se abrió el día 4 de julio de 2012, extendiéndose el plazo para la presentación de antecedentes hasta el día 17 de julio de 2012.

El día 16 de agosto de 2012 fueron notificados los funcionarios seleccionados, a quienes se les informó mediante correo electrónico que se adjunta, que “una vez que este órgano fiscalizador (CGR) termine de revisar dicho decreto (lo cual estimamos tardará aproximadamente dos semanas), será publicado en el Diario Oficial, y a contar de ese momento, los postulantes estarán en condiciones  de asumir sus respectivos cargos”.

Sin embargo, a partir del 3 de septiembre de 2012, los funcionarios auxiliares y administrativos que habían sido seleccionados en estos concursos internos, que traerían consigo mejoras económicas y mejores expectativas laborales, asumieron funciones, con mayores responsabilidades, sin que a la fecha se encuentre resuelto el concurso y sin que a la fecha hayan recibido sus remuneraciones conforme a sus nuevas cargas de trabajo.

Lo que empeora la situación es la nula claridad de la autoridad sobre el estado del proceso, y la inexistente comunicación a los trabajadores afectados.

  1. ATRASO EN LA ENTREGA DE LIQUIDACIONES DE SUELDOS Y ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONSULTA.

A partir del 1 de enero de 2013, los funcionarios traspasados a la Superintendencia de Educación, sin mediar aviso previo de la autoridad, no logramos acceder al sistema de autoconsulta del MINEDUC, lo que ha generado diversos problemas para efectuar trámites bancarios, compra o arriendo de viviendas, devolución de excedentes de AFP, repactaciones, etc.

A pesar de haber solicitado la información histórica a la autoridad, mediante los conductos regulares, no se ha obtenido respuesta oportuna y generalizada para la totalidad de los afectados.

   CONCLUSIONES

Ante esta seguidilla de desaciertos, negligencias y desconfianzas, los funcionarios traspasados del Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, el día 31 de agosto de 2012 decidieron paralizar sus actividades, hasta que la autoridad no corrigiera en su totalidad los errores cometidos.




En este escenario, la autoridad ministerial después de 26 días de movilización, llegaron a un acuerdo con los funcionarios del nuevo organismo fiscalizador, representados por el gremio de trabajadores que agrupa a los funcionarios del Ministerio de Educación (Andime).

A pesar  de reconocer el error cometido, y tras cinco meses, en los cuales no se ha cumplido aspectos elementales del acuerdo, no hay, a nuestro juicio, soluciones satisfactorias a las demandas de los trabajadores, logrando repararse solo en parte los problemas planteados.

Por todo lo anterior, pedimos que, consecuentes con la facultad de fiscalizar los actos de la administración que la Constitución Política de la República les asigna, la Contraloría General de la República intervenga en esta situación, efectúe una Auditoría Integral al proceso de traspaso e instalación de la Superintendencia de Educación, ordene que se persigan las eventuales responsabilidades administrativas en el proceso y, en definitiva, se modifiquen el DFL N° 4 y el Decreto N° 338, que permitan corregir las injusticias e irregularidades cometidas en este proceso de traspaso de funcionarios del Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación.

Adjuntamos pendrive, que contiene los siguientes archivos:

1.- DFL N° 4, del Ministerio de Educación, publicado con fecha 29 de junio de 2012, que fija las plantas de personal de la Superintendencia de Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley N° 20.529.

2.- Decreto Supremo N° 338, publicado con fecha 31 de agosto de 2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación.

3.- Archivo PDF que muestra la nueva escala de remuneraciones de la Superintendencia de Educación.

4.- Diferentes liquidaciones de sueldo de funcionarios traspasados, con diversos grados y remuneraciones, para efectuar el ejercicio comparativo entre la escala de remuneraciones, descrita en el numeral anterior y el grado al cual se adscribieron a estos funcionarios, según el DSE N° 338/2012.

5.- Correo electrónico enviado por la secretaria del Superintendente de Educación el día 6 de diciembre de 2012 donde comunica erróneo depósito desarrollado por la Superintendencia de Educación

6.- Correo electrónico enviado por la encargada de remuneraciones de la Superintendencia de Educación el día viernes 18 de enero de 2012, en el que informa abono en exceso por transferencia bancaria.

7.- Resolución Nº 38 de 2012, Superintendencia de Educación que modifica grados de personal a contrata traspasados.



Quedando a vuestra entera disposición y esperando su favorable acogida, los saluda respetuosamente, en representación de los trabajadores traspasados a la Superintendencia de Educación.


Alejandro Valenzuela Fuica                                                       Jorge Boza Flores
             Presidente ASUME
               13.337.393-4                                                          Secretario ASUME 


Patricio Contreras Rivera
Tesorero ASUME


PRESENTACION AL CONTRALOR


Estimad@s Colegas:

Tras el desarrollo del paro de 26 días de los trabajadores de la Superintendencia de Educación, se firmó un acuerdo, entre el Superintendente de Educación y ANDIME, que permitía, en parte, recuperar los derechos adquiridos por un traspaso mal efectuado, que a todas luces vulneraba la ”no solución de continuidad” contemplada en la Ley de Aseguramiento de la Calidad.
Han pasado cinco meses desde que se puso fin al paro indefinido de los trabajadores, período en el que logramos que el Superintendente definiera un piso de remuneraciones mínimo para cada uno de los funcionarios de la SIE, situación que valoramos y destacamos.
Sin embargo, los efectos negativos del DFL N° 4, que fijó una pobre planta para el nuevo Servicio y el Decreto Supremo N° 338, que traspasó a los funcionarios desde el MINEDUC con múltiples falencias, han sido las principales trabas a la hora de solucionar las problemáticas desde una perspectiva global, lo que no ha permitido eliminar el efecto negativo de las planillas suplementarias para un tercio de los trabajadores traspasados, planilla que, en algunos casos, supera los $400.000.
En la última reunión sostenida con el Superintendente de Educación y el equipo de gestión de personas de la SIE, la autoridad señaló que el Decreto Nº 338 se encontraba validado por la Contraloría General de la República, por lo que el traspaso se habría efectuado conforme a la norma.
Por ello, la Resolución de la SIE Nº 38 de 2012, que otorgó grados, con el objeto de disminuir las planillas suplementarias, de buena parte de los funcionarios a contrata, sería una mejora real, lo que explicaría la absorción de bienios que se ha observado en las liquidaciones de remuneraciones.
Ante lo señalado por la autoridad, y con la convicción plena de la validez de nuestros argumentos, es que como directorio de ASUME hemos decidido solicitar al Contralor General de la República que intervenga y ordene una auditoría integral al proceso de traspaso e instalación de la Superintendencia de Educación, ordene que se persigan las eventuales responsabilidades administrativas en el proceso, y, en definitiva, se modifiquen el DFL Nº 4 y el Decreto Nº 338, que permitan corregir las injusticias e irregularidades cometidas en este proceso.
Para finalizar, informamos que desarrollaremos reuniones en cada una de las Direcciones Regionales de la SIE, con el objetivo de fortalecer nuestra propia organización gremial e informar sobre el estado de avance de las mesas de trabajo definidas con la autoridad.
Calendario de reuniones a desarrollar en la primera quincena de marzo
Lunes 11 de marzo de 2013, 9:00 Hrs. Región de Los Lagos.
Martes 12 de marzo de 2013, 9:00 Hrs. Región de Los Ríos.
Miércoles 13 de marzo de 2013, 9:00 Hrs. Región de La Araucanía.
Jueves 14 de marzo de 2013, 9:00 Hrs. Región del Bío Bío.
Viernes 15 de marzo de 2013, 9:00 Hrs. Región del Maule
La visita a las restantes regiones serán coordinadas con los equipos específicos y serán comunicadas oportunamente.
Atentamente,

ALEJANDRO VALENZUELA FUICA, PRESIDENTE ASUME
JORGE BOZA FLORES, SECRETARIO ASUME
PATRICIO CONTRERAS RIVERA, TESORERO ASUME

Fono: 24065117

e-mail: asume@supereduc.cl

@asumenacional