Santiago,
24 de enero de 2012
Materia: Solicitud
de Fiscalización a la implementación de la Superintendencia de Educación y al
traspaso de funcionarios del Ministerio de Educación a este organismo.
Señor
Ramiro
Mendoza Zuñiga
Contralor
General de la República
PRESENTE
I.
ANTECEDENTES
GENERALES:
Los
trabajadores traspasados del Ministerio de Educación a la Superintendencia de
Educación, queremos denunciar los graves hechos ocurridos estos últimos meses, a
partir de la implementación de la Superintendencia de educación y el mecanismo
de traspaso de sus funcionarios.
La
Ley N° 20.529, que establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad
de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, publicada en el
Diario Oficial el día 27 de agosto del 2011, crea dos organismos: la Agencia de
Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación. Ambas
instituciones, según esta misma ley, son servicios públicos funcionalmente
descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se
relacionan con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de
Educación (artículos 9 y 47).
En el artículo tercero transitorio de esta ley,
el Presidente de la República debía en el plazo de 1 año, dictar uno o más
Decretos con Fuerza de Ley que fijara las plantas de personal de estos
organismos. En el mismo artículo se señala que mediante igual procedimiento
determinará la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije, del
encasillamiento que practique y del inicio de funciones de la Superintendencia
de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación.
Por
su parte, el artículo sexto transitorio del mismo cuerpo legal, señala textual:
“Facúltase
al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado
desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con
fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también
deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, determine el personal que,
de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo
anterior, se traspasará a la Superintendencia de Educación y a la Agencia de
Calidad de la Educación.
En el traspaso, el personal
mantendrá la calidad jurídica de los cargos que desempeña y el grado que tenga
a la fecha de éste, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a
diferentes escalas de sueldos base, caso en el cual se realizará en el grado
cuya remuneración total sea la más cercana a la que percibía el funcionario
traspasado.
Los traspasos se realizarán sin
solución de continuidad. Asimismo, se traspasarán las funciones y los
recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos servidos en el Ministerio
de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio,
por funcionarios traspasados de conformidad al inciso segundo del artículo
anterior, se suprimirán de pleno derecho por el solo ministerio de la ley a
contar de la total tramitación del acto administrativo que lo dispone. Del
mismo modo, la dotación máxima se rebajará en el número de personas
traspasadas.
Al personal titular de planta que
provenga del Ministerio de Educación o servicios dependientes o que se
relacionen por su intermedio, que sea traspasado bajo cualquiera de las
modalidades que fija esta ley no le serán aplicables las normas de los
artículos 45 y 107.
Los traspasos de personal bajo
cualquiera de las modalidades que fija esta ley, no podrán tener como
consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios,
supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del
personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de
los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con
su consentimiento. Del mismo modo, no podrá significar, bajo ninguna
circunstancia, una disminución de remuneraciones ni modificación de los
derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia
de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se
absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan
a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se
otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la
misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Los funcionarios traspasados
conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el
tiempo computable para dicho reconocimiento.
En el respectivo decreto con fuerza
de ley que fije las plantas se determinará el número de funcionarios que serán
traspasados por estamento y calidad jurídica. La individualización del personal
traspasado se realizará mediante decretos expedidos bajo la fórmula "Por
orden del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.”
Con
fecha 29 de junio de 2012, se publica el DFL N° 4, del Ministerio de Educación,
que fija las plantas de personal de la Superintendencia de Educación y regula
materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la
ley N° 20.529. En este DFL se establecen las reglas específicas del traspaso de
392 funcionarios y faculta al Ministro de Educación para que dicte el o los
decretos supremos que individualicen al personal traspasado, todo según lo
establecido en el artículo sexto transitorio anteriormente transcrito.
II.
SOBRE EL TRASPASO
A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN. MENOSCABO A LOS FUNCIONARIOS TRASPASADOS E
IRREGULARIDADES
Con
fecha 31 de agosto se publica el Decreto Supremo N° 338, del Ministerio de
Educación, que encasilla y traspasa personal entre el Ministerio de Educación y
la Superintendencia de Educación.
Revisado
dicho documento y realizando una comparación entre la escala de remuneraciones
de la Superintendencia de Educación –entregada por la autoridad pocos días
antes de la publicación de este Decreto Supremo- y las remuneraciones que
percibía cada trabajador traspasado en el Ministerio de Educación, se hizo
evidente que existió un grave error en la adscripción a los grados que
debieron asignar a cada trabajador de planta y contrata.
Este
grave descuido, que tuvo como consecuencia una importante repercusión en los
funcionarios traspasados de planta y de contrata, se explica por una
inentendible y absurda interpretación de la ley por parte del Ministerio de
Educación y las autoridades responsables de este proceso.
Primero, debían adscribir
a los funcionarios traspasados a los grados cuya “remuneración total” fuera la
más cercana a la remuneración total que percibían los funcionarios en el
Ministerio de Educación. Sin tener a la vista algo tan básico como el
concepto de remuneración definido en la ley (artículo 3, letra e, del DFL
N° 29, del 2004, de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo) y lo señalado por
la jurisprudencia administrativa sobre la materia (Dictámenes N° 8633/2008, N°
2329/2011 y N° 68171/2011 de la Contraloría General de la República), no
tomaron en consideración una serie de asignaciones que evidentemente
constituyen remuneración y que son parte importante de los haberes de los
funcionarios del Ministerio de Educación, como por ejemplo la asignación de
modernización, establecida en la ley N° 19.553.
Segundo, en la misma
línea del yerro anterior, debían adscribir a los funcionarios traspasados a los
grados cuya remuneración total fuera “la más cercana” a la remuneración total
que percibían los funcionarios en el Ministerio de Educación.
Sin
explicar su conducta, la autoridad decide adscribir al grado inmediatamente
inferior, en caso que un funcionario percibiera una remuneración que estuviese
ubicada entre dos grados de la escala de remuneraciones de la Superintendencia
de Educación.
Ciertamente,
las normas de derecho público deben interpretarse en forma estricta y, por
tanto, si el legislador no realizó distinciones describiendo tal o cual caso, no
le es lícito a la administración distinguir al aplicar la norma. El Ministerio
de Educación, cómo órgano de la Administración del Estado, debió regirse por el
principio de juridicidad y aplicar exactamente lo que dice la norma, sobre todo
cuando se trata de derechos de carácter laboral, irrenunciables y protegidos por
la legislación, como lo es la remuneración.
Estas
dos inexplicables equivocaciones, traen como consecuencia la adscripción de los
funcionarios traspasados a grados inferiores a los que realmente les
correspondía en virtud de la ley. Las diferencias detectadas van desde 1 hasta 5
grados en la escala de la Superintendencia de Educación.
Consecuencialmente,
esto provocó un aumento exagerado de la planilla suplementaria, mecanismo que
establece la ley para resolver diferencias, llegando en muchos casos hasta
representar un 40% de la remuneración total de un funcionario.
Al
establecer la ley que dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos
de remuneraciones, exceptuando solamente el reajuste general de sector público,
implica que muchos funcionarios aunque aumenten uno o varios grados en la
escala de remuneraciones, no experimentarán un aumento real de sus
remuneraciones hasta eliminar por completo la planilla suplementaria.
A
todas luces, lo anterior atenta contra el progreso en una futura carrera
funcionaria, desincentiva y tuerce el espíritu de este mecanismo legal, y merma
claramente las aspiraciones que legítimamente tiene todo funcionario público de
mejorar sus remuneraciones.
Una
de las consecuencias más significativas de este error por parte del Ministerio
de Educación y sus autoridades, es la situación en que quedan los
funcionarios de planta del Ministerio de Educación que fueron traspasados.
Estos
funcionarios, legalmente y en propiedad, estaban en posesión de un grado
determinado. Por la equivocación descrita, fueron adscritos a la planta de la
Superintendencia de Educación varios grados bajo al que debieron hacerlo.
Además
de generarles una gran planilla suplementaria, a estos funcionarios se les
privó de lo que legalmente ya se habían ganado por concursos públicos o proceso
de encasillamiento anteriores. Y ya que la autoridad no puede por sí y ante sí,
aumentar sus grados dentro de la planta, solamente les deja la opción de participar nuevamente en concursos públicos para llegar a los grados
que debieron haber obtenido en el traspaso. Aquí se está derechamente ante una
cuestión ilegal.
Tercero, a estas
impericias o negligencias, se suma una situación, a nuestro juicio, de gravedad.
Varios funcionarios a nivel nacional, que cumplían funciones en el Ministerio
de Educación, propias de la Superintendencia de Educación, no fueron
traspasados mediante el mecanismo que establecía la ley, esto es, por la vía
del Decreto Supremo N° 338/2012 ya individualizado, al igual que el resto de
todos los demás funcionarios.
Estos
funcionarios, elegidos por el Superintendente de Educación, sin un criterio
claro, razonable o al menos transparente -como se le exige a toda autoridad
administrativa-, renunciaron al Ministerio de Educación el día 31 de agosto del
2012, para ser contratados en la Superintendencia de Educación, en nuevos
cargos y con los más altos grados de la escala remuneratoria de este organismo,
al día siguiente.
Algunos
de estos funcionarios subieron su remuneración de 2 millones de pesos a cerca
de 6 millones de pesos. Este privilegio ilegítimo y que conculca
subrepticiamente la ley, pues el artículo quinto transitorio, inciso 5°, de la
ley N° 20.529, señala que los cargos directivos de la Superintendencia serán
siempre provistos por concurso público o por alta dirección pública, ofende y
constituye una burla para el resto de los trabajadores que, como dijimos,
fueron mal encasillados.
III.
SOBRE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
- LA DELEGACIÓN DE
FUNCIONES EN DIRECTORES REGIONALES
La
Resolución Exenta Nº 1 de la Superintendencia de Educación, del 3 de septiembre
de 2012, señaló en su artículo Nº 1, letra a) punto 1, que será facultad del
Director Regional el: “precalificar a los funcionarios de la Dirección Regional
e informar de ésta a la Superintendencia, para efectos que la Junta
Calificadora del Servicio realice su función. A su vez, señala que dicha
precalificación servirá al Superintendente para fundamentar el ejercicio de su
facultad de nombramiento y remoción del personal del servicio”.
Esta
última afirmación contradice la normativa que rige a la Superintendencia de
Educación. La Ley Nº 20529 que crea el Sistema
Nacional de Aseguramiento de la Calidad, establece en el artículo 102 que “el
personal de la Superintendencia se regulará por las normas de esta ley y sus
reglamentos, por las disposiciones del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda,
de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto
Administrativo. Es decir, en aquellas materias que no han sido tratadas
específicamente en la Ley SAC, se aplicará la regulación general para el sector
público.
Es
así que el artículo Nº 35 del Estatuto Administrativo señala que la
calificación se hará por la Junta Calificadora. Esta calificación se
considerará para el ascenso, la eliminación del servicio y los estímulos
al funcionario, en la forma que establezca la ley.
Por
su parte, el Dictamen CGR Nº 25167 de 1993 indica que “el mecanismo de
calificaciones consultado en la Ley, no sólo está orientado a regular la
carrera funcionaria sino que apunta a un objetivo más amplio, cual es “evaluar
el desempeño y las aptitudes de cada funcionario”, para decidir acerca de los
estímulos y sobre su permanencia en el servicio.
Por
tanto, la autoridad cae en una ilegalidad al otorgar un carácter superior a
la precalificación. Esto queda refrendado al analizar el Dictamen de la CGR
Nº 13651 de 2006 donde se indica que “la precalificación es una etapa preparatoria
de la calificación y los conceptos, notas y antecedentes que en ellas se
consignan no obligan a la junta calificadora, pues sólo tienen el
carácter de recomendaciones o de pautas generales para la calificación
posterior”
- DEPOSITO DE DINERO SIN
RESPALDO NI EXPLICACIONES
Mediante
correo electrónico enviado el día 7 de diciembre de 2012 por la secretaria
de la Superintendencia de Educación a un número indeterminado de
funcionarios, tomamos conocimiento de un “erróneo” depósito efectuado el 30 de
noviembre a alrededor de doscientos funcionarios de la Superintendencia de
Educación.
En
el correo electrónico señalado se indicó que “dichos montos serían deducidos de
las remuneraciones del mes de diciembre de 2012”, abriendo la posibilidad de
que los funcionarios reintegrasen en forma directa dichos recursos (situación
que no ocurrió).
A
pesar de que los trabajadores oportunamente cuestionamos la naturaleza de
dichos depósitos, la autoridad señaló que se trataba de dineros bien
cancelados, demorando en exceso la explicación de la causa de dichos depósitos.
Es extraño, al menos, que sea la secretaria del Superintendente quien efectúe
dicha comunicación, sin que previamente la autoridad, mediante investigación
sumaria, o sumario administrativo, buscase esclarecer los hechos y determinar
responsabilidades, antecedentes que respaldarán las resoluciones que permitan
la restitución de los dineros en aquellos casos en que no corresponda.
La
doctrina establecida por la Contraloría General de la República en múltiples
fallos, señala que la Administración no puede descontar directamente los montos
y, menos, pensar siquiera en adoptar dicha medida sin dictar los actos
administrativos correspondientes.
En
esta misma perspectiva, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de
Santiago, falló el Recurso de protección Nº 2122 de 2011, señalando ante
un hecho de similar naturaleza, que “la autoridad ha procedido de hecho,
por cuanto no se ha dictado ningún acto administrativo formal que ordene los
descuentos de que se trata, de manera circunstanciada y determinada a cada uno
de los afectados. Agrega que “ello atenta contra la necesaria
fundamentación jurídica de los actos de los órganos del Estado y es ilegal porque
se basa en presupuestos de hecho que no han sido comprobados”. Entre sus
fundamentos, además señala, que “la autoridad procedió sin el respaldo de una
formalidad que ilustrara a los afectados con respecto a la justificación de los
descuentos, lo que importa ausencia de apoyos y manifiesta arbitrariedad.”
A
su vez, el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos
Administrativos, indica que “las decisiones escritas que adopte la
Administración, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad,
realizadas en el ejercicio de una potestad pública se expresarán por medio de
actos administrativos, los que tomarán la forma de decretos supremos,
resoluciones, dictámenes, declaraciones de juicio, constancia o conocimiento”.
Por
lo tanto, para restituir los recursos que voluntariamente no sean reintegrados,
el artículo 67 de la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones
de la Contraloría General de la República, concede al Contralor la facultad de
ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las
condiciones que determina y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que
éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido
indebidamente, agregando, que por resolución fundada podrá liberar total o
parcialmente de la restitución de las remuneraciones de que se trata, cuando, a
su juicio, hubiere buena fe o causa justa de error. (Dictamen C.G.R. Nº
48869/2004).
- IRREGULARIDADES Y
EVIDENTE MENOSCABO EN PAGO REMUNERACIONES DICIEMBRE – ENERO
Cuando
se efectuó el depósito de nuestras remuneraciones, el día 18 de diciembre, fue
imposible imprimir las liquidaciones de sueldo por no estar disponibles en
plataforma del MINEDUC. Sólo el lunes 24 de diciembre logramos conocer la nueva
liquidación de remuneraciones, la que se observó con imprecisiones y vacíos,
hasta la fecha no aclarados.
Pese a que la autoridad señaló que ningún funcionario vería mermada su
remuneración, al ejecutar el simple ejercicio de promediar las remuneraciones
del 2012 restando bonos y aguinaldos, y aplicado el correspondiente porcentaje de
reajuste del sector público, queda en evidencia que existe perdida de
emolumentos en el pago efectuado el mes de diciembre por la Superintendencia de
Educación.
A
su vez, nos percatamos que en la liquidación de remuneraciones no se encontraba
el descuento de ANDIME (Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de
Educación), no se visualizaba el pago de bienios y aguinaldos, existían
diferencias sustanciales e incomprensibles entre funcionarios de igual grado y
antigüedad en el servicio, no se cancelaron las pólizas o seguro para conducir
vehículos fiscales, entre otras.
En
dicha fecha tomamos conocimiento que la Superintendencia de Educación no había
cancelado el Servicio de Bienestar de los funcionarios en los meses de
noviembre y diciembre, con todas sus implicancias (seguros, rembolsos, bonos,
etc).
En
el mes de enero y febrero, al revisar las liquidaciones de remuneraciones, se
pudo detectar una serie de anomalías que han afectado a funcionarios de todo el
país, las que se resumen principalmente en:
·
Existencia de altas planillas suplementarias
(superiores a $300.000), para un número indeterminado de funcionarios de planta
y contrata. Esta situación se generó por el erróneo traspaso de los
funcionarios del Mineduc a la Superintendencia de Educación.
·
No se reconocieron ni pagaron bienios a mas de
150 funcionarios en todo el país.
·
La bonificación de la Ley 20.212 en su artículo
8° no ha sido reajustada.
·
Presunto pago en exceso a alrededor de cien
funcionarios de la Superintendencia de Educación, situación informada a los
funcionarios sin dictar los procedimientos administrativos requeridos (enero).
·
No pago de convenios a diversas instituciones,
los cuales han generado problemas en el uso de los beneficios, mora, cobro de
intereses, por hechos no imputables a los funcionarios (enero).
·
No pago de cotizaciones previsionales, a pesar de
haber sido descontadas. En algunos casos el pago ha sido inferior al que
efectivamente correspondía (enero).
·
No pago de cotizaciones de salud. En algunos
casos el pago ha sido inferior o superior al que se debía efectuar (enero).
A
la fecha, aún no se han solucionado la totalidad de las problemáticas
detectadas en el pago de remuneraciones, situación que vulnera los derechos de
los trabajadores y demuestra claramente la improvisación y falta de previsión
administrativa con que la autoridad ha implementado el nuevo servicio.
4. SOBRE EL CONCURSO INTERNO DE AUXILIARES Y ADMINISTRATIVOS
El
concurso interno para dotar de auxiliares y administrativos a la
Superintendencia de Educación se abrió el día 4 de julio de 2012, extendiéndose
el plazo para la presentación de antecedentes hasta el día 17 de julio de 2012.
El
día 16 de agosto de 2012 fueron notificados los funcionarios seleccionados, a
quienes se les informó mediante correo electrónico que se adjunta, que “una vez
que este órgano fiscalizador (CGR) termine de revisar dicho decreto (lo cual estimamos tardará
aproximadamente dos semanas), será publicado en el Diario Oficial, y a contar
de ese momento, los postulantes estarán en condiciones de asumir sus
respectivos cargos”.
Sin embargo, a
partir del 3 de septiembre de 2012, los funcionarios auxiliares y
administrativos que habían sido seleccionados en estos concursos internos, que
traerían consigo mejoras económicas y mejores expectativas laborales, asumieron
funciones, con mayores responsabilidades, sin que a la fecha se encuentre
resuelto el concurso y sin que a la fecha hayan recibido sus remuneraciones
conforme a sus nuevas cargas de trabajo.
Lo que empeora la
situación es la nula claridad de la autoridad sobre el estado del proceso, y la
inexistente comunicación a los trabajadores afectados.
- ATRASO EN LA ENTREGA DE LIQUIDACIONES DE SUELDOS
Y ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOCONSULTA.
A partir del 1 de
enero de 2013, los funcionarios traspasados a la Superintendencia de Educación,
sin mediar aviso previo de la autoridad, no logramos acceder al sistema de
autoconsulta del MINEDUC, lo que ha generado diversos problemas para efectuar trámites
bancarios, compra o arriendo de viviendas, devolución de excedentes de AFP, repactaciones,
etc.
A pesar de haber
solicitado la información histórica a la autoridad, mediante los conductos
regulares, no se ha obtenido respuesta oportuna y generalizada para la
totalidad de los afectados.
CONCLUSIONES
Ante
esta seguidilla de desaciertos, negligencias y desconfianzas, los funcionarios
traspasados del Ministerio de Educación a la Superintendencia de Educación, el
día 31 de agosto de 2012 decidieron paralizar sus actividades, hasta que la
autoridad no corrigiera en su totalidad los errores cometidos.
En
este escenario, la autoridad ministerial después de 26 días de movilización,
llegaron a un acuerdo con los funcionarios del nuevo organismo fiscalizador, representados
por el gremio de trabajadores que agrupa a los funcionarios del Ministerio de Educación
(Andime).
A
pesar de reconocer el error cometido, y
tras cinco meses, en los cuales no se ha cumplido aspectos elementales del
acuerdo, no hay, a nuestro juicio, soluciones satisfactorias a las demandas de
los trabajadores, logrando repararse solo en parte los problemas planteados.
Por
todo lo anterior, pedimos que, consecuentes con la facultad de fiscalizar los actos
de la administración que la Constitución Política de la República les asigna, la
Contraloría General de la República intervenga en esta situación, efectúe una
Auditoría Integral al proceso de traspaso e instalación de la Superintendencia
de Educación, ordene que se persigan las eventuales responsabilidades
administrativas en el proceso y, en definitiva, se modifiquen el DFL N° 4 y el
Decreto N° 338, que permitan corregir las injusticias e irregularidades cometidas
en este proceso de traspaso de funcionarios del Ministerio de Educación a la
Superintendencia de Educación.
Adjuntamos pendrive, que contiene los siguientes archivos:
1.- DFL N° 4, del Ministerio de Educación, publicado con fecha
29 de junio de 2012, que fija las plantas de personal de la Superintendencia de
Educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto
transitorios de la ley N° 20.529.
2.- Decreto Supremo N° 338, publicado con fecha 31 de agosto de
2012, del Ministerio de Educación, que encasilla y traspasa personal entre el
Ministerio de Educación y la Superintendencia de Educación.
3.- Archivo PDF que muestra la nueva escala de remuneraciones de
la Superintendencia de Educación.
4.- Diferentes liquidaciones de sueldo de funcionarios
traspasados, con diversos grados y remuneraciones, para efectuar el ejercicio
comparativo entre la escala de remuneraciones, descrita en el numeral anterior
y el grado al cual se adscribieron a estos funcionarios, según el DSE N°
338/2012.
5.- Correo electrónico enviado por la secretaria del
Superintendente de Educación el día 6 de diciembre de 2012 donde comunica
erróneo depósito desarrollado por la Superintendencia de Educación
6.- Correo electrónico enviado por la encargada de
remuneraciones de la Superintendencia de Educación el día viernes 18 de enero
de 2012, en el que informa abono en exceso por transferencia bancaria.
7.- Resolución Nº 38 de 2012, Superintendencia de Educación que
modifica grados de personal a contrata traspasados.
Quedando a vuestra entera disposición y esperando su favorable
acogida, los saluda respetuosamente, en representación de los trabajadores
traspasados a la Superintendencia de Educación.
Alejandro
Valenzuela Fuica Jorge
Boza Flores
Presidente ASUME
13.337.393-4 Secretario ASUME
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