viernes, 28 de febrero de 2014

RECHAZA PROCEDIMIENTO DE DESCUENTO ILEGAL A FUNCIONARIOS DE ZONAS EXTREMAS

Santiago, 28 de febrero de 2014
 
                                                                       MAT.: Rechaza procedimiento para reintegro de sumas                                                                          supuestamente mal percibidas por pago erróneo

SEÑOR MANUEL CASANUEVA DE LANDA
SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN
PRESENTE
 
Mediante notificación personal efectuada a funcionarios de las regiones extremas del país, hemos tomado conocimiento oficial de un supuesto informe del Departamento de Auditoría de la Superintendencia de Educación que determinó un supuesto pago en exceso de la Asignación Zona Extrema.
 
En dicha carta firmada por el Jefe de Personal y Remuneraciones, Sr. Roberto Torres Mesías, se indica que "el descuento del monto señalado será materializado en el pago de remuneraciones  del próximo mes de marzo de 2014". Además se indica que "los (as) Funcionarios (as) podrán solicitar a la Contraloría General de la República facilidades para el reintegro de los valores percibidos indebidamente, remitiendo en un plazo de ocho días, desde la notificación, a la unidad de personal y remuneraciones, copia de la solicitud ingresada a la entidad contralora respectiva".
 
Queremos recordar a Ud. que los trabajadores de la Superintendencia hemos planteado en todas las instancias los graves errores cometidos en el pago de remuneraciones desde el comienzo de la nueva institucionalidad. Es necesario mencionar que en carta enviada el día 10 de diciembre de 2012, ya solicitábamos que "se determine la instrucción de un Sumario Administrativo que aclare los hechos, determine responsabilidades y sanciones, individualice a los afectados y establezca los montos supuestamente mal percibidos, a objeto de dictar los actos administrativos que permitan regularizar la situación".
 
El Superintendente debe saber que La Contraloría General de la República ha establecido como doctrina en múltiples fallos, que la ADMINISTRACIÓN NO PUEDE DESCONTAR DIRECTAMENTE ESTOS MONTOS, Y MENOS, PENSAR SIQUIERA EN ADOPTAR LA MEDIDA SIN DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.
 
En esta misma perspectiva, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, falló el Recurso de Protección Nº 2122 de 2011, señalando ante un hecho de similar naturaleza, que "la autoridad ha procedido de hecho, por cuanto no se ha dictado ningún acto administrativo formal que ordene los descuentos de que se trata, de manera circunstanciada y determinada a cada uno de los afectados". Agrega que "ello atenta contra la necesaria fundamentación jurídica de los actos de los órganos del Estado y es ilegal porque se basa en presupuestos de hecho que no han sido comprobados".
 
Entre sus fundamentos, además señala, que "la autoridad procedió sin el respaldo de una formalidad que ilustrara a los afectados con respecto a la justificación de los descuentos, lo que importa ausencia de apoyos y manifiesta arbitrariedad".
 
A su vez, el artículo 3º de la Ley Nº 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, indica que "las decisiones escritas que adopte la Administración, en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública se expresarán por medio de actos administrativos, los que tomarán la forma de Decretos Supremos, Resoluciones, Dictámenes, Declaraciones de Juicio, Constancia o Conocimiento".
 
Adicionalmente, y para despejar toda duda sobre el procedimiento de devolución, el Dictamen C.G.R. Nº 41301 de 2005, señala que la "liquidación de Remuneración" no puede ser asimilada al concepto de Acto Administrativo, pues en ella no se contiene ninguna declaración de voluntad, sino que es un documento representativo de las remuneraciones y demás asignaciones que establezca la Ley, que en su calidad de funcionarios públicos, tienen derecho a percibir por sus servicios, además de los descuentos legales –previsión, salud e impuestos- y voluntarios.
 
Por lo tanto, para restituir los recursos que voluntariamente no sean reintegrados, el artículo Nº 67 de la Ley Nº 10336, Orgánica Constitucional y de Atribuciones de la Contraloría General de la República, concede al Contralor la "facultad de ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios, en las condiciones que determina y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, agregando, que por resolución fundada podrá liberar total o parcialmente de la restitución de las remuneraciones de que se trata, cuando, a su juicio, hubiera buena fe o causa justa de error (Dictamen CGR Nº 48869/2004).
 
Por tanto, y tras estudiar el marco legal que nos rige, solicitamos a Ud. suspenda la DECISIÓN ILEGAL DE DESCONTAR DE LAS REMUNERACIONES DE MARZO LOS MONTOS INFORMADOS POR EL SR. TORRES. Además reiteramos conforme mandato legal, se adopten las medidas administrativas en contra de los funcionarios que correspondan y que han inducido a error tanto a la Administración como a los funcionarios afectados, atendida la gravedad de la materia, pues no se trata de un hecho aislado, sino de una suma repetida y reiterada de errores en el pago de remuneraciones
 
Finalmente, como representantes de los trabajadores, nos resguardamos las acciones que la Ley nos otorga, y que se traduce en lo señalado en Dictamen C.G.R. Nº 48869 de 2004 que señala que "el Jefe Superior del Servicioo la Asociación de Empleados, sin necesidad de soluciones individuales, puede solicitar a Contraloría, la condonación de las sumas y facilidades de pago, siendo innecesario otorgar mandato específico, en los términos del artículo Nº 22 de la Ley Nº 19880".
 
Atentamente,​

ALEJANDRO VALENZUELA FUICA, PRESIDENTE ASUME
JORGE BOZA FLORES, SECRETARIO ASUME
PATRICIO CONTRERAS RIVERA, TESORERO ASUME

martes, 4 de febrero de 2014

UNA FÁCIL EXPLICACIÓN DEL INCENTIVO AL RETIRO (OJO CON LOS PLAZOS)

El jueves 23 enero fue APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN SU TERCER Y ÚLTIMO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, LA LEY DE BONO AL RETIRO PARA SER PROMULGADO AHORA POR EL EJECUTIVO COMO LEY DE LA REPÚBLICA.
Ante la inminente publicación en el diario oficial, en que los plazos contenidos en esta ley empiezan a correr, es menester que los funcionarios tengan claramente presente lo siguiente:
1.    Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 65, los hombres, o 60 años de edad las mujeres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la queno podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015. (Artículo 3°)
2.    Los funcionarios de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro (Título II de la ley N°19.882: ahora tendrán derecho un máximo de 11 meses, parejo hombre y mujeres, según lo estipulado en el articulo 1 de esta ley), que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado y que se encuentren afiliados  a las AFP (DL Nº3.500/80), tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de 395 UF (vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo). Los funcionarios que actualmente desempeñan podrán completar antigüedad  con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa  antes del año 1998. Este bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Quienes perciban este bono no podrán ejercer en la Administración Püblica, en cualquier modalidad contractual, por los cinco años siguientes al término de su relación laboral (Artículo 4°).
Los funcionarios imponentes del INP sólo tendrán derecho  a los 11 meses estipulados en  Título II de la ley N°19.882.
3. El personal que perciba este bono durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post Laboral de $50.000 (ley Nº20.305), conjuntamente con la postulación (Art.7°).
4.    Los funcionarios profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas que perciban este bono tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento (Art. 8°).
5.    Los funcionarios que perciban este bono tendrán derecho, además, a un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 UF (Art. 9°).
6.    Los ex funcionarios que se fueron entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a este bono de 395 UF siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro al término de sus contratos de trabajo y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional. Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio de donde se fueron, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. (Art. 11).
7.    Esta ley faculta a los jefes superiores de servicio para solicitar la renuncia de funcionarios  que cumplían los requisitos antes del 31 de julio del 2010 y que manifestaron a través de su firma con el Jefe de Personal  su intención de acogerse a retiro (38 en el Mineduc), dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente leyEn dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015. (Art 12). Sin embargo, los funcionarios que no manifestaron su interés de acogerse a retiro a través de su firma en RRHH podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos para la Administración Pública. (Art 13)