martes, 4 de febrero de 2014

UNA FÁCIL EXPLICACIÓN DEL INCENTIVO AL RETIRO (OJO CON LOS PLAZOS)

El jueves 23 enero fue APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN SU TERCER Y ÚLTIMO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, LA LEY DE BONO AL RETIRO PARA SER PROMULGADO AHORA POR EL EJECUTIVO COMO LEY DE LA REPÚBLICA.
Ante la inminente publicación en el diario oficial, en que los plazos contenidos en esta ley empiezan a correr, es menester que los funcionarios tengan claramente presente lo siguiente:
1.    Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 65, los hombres, o 60 años de edad las mujeres, entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente al cargo que sirven dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación del cargo, la queno podrá ser posterior al 31 de marzo de 2015. (Artículo 3°)
2.    Los funcionarios de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro (Título II de la ley N°19.882: ahora tendrán derecho un máximo de 11 meses, parejo hombre y mujeres, según lo estipulado en el articulo 1 de esta ley), que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración del Estado y que se encuentren afiliados  a las AFP (DL Nº3.500/80), tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de 395 UF (vigente al día que corresponda al cese de funciones o al término del contrato de trabajo). Los funcionarios que actualmente desempeñan podrán completar antigüedad  con hasta diez años servidos en calidad de honorarios, sujetos a jornada completa  antes del año 1998. Este bono no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno. Quienes perciban este bono no podrán ejercer en la Administración Püblica, en cualquier modalidad contractual, por los cinco años siguientes al término de su relación laboral (Artículo 4°).
Los funcionarios imponentes del INP sólo tendrán derecho  a los 11 meses estipulados en  Título II de la ley N°19.882.
3. El personal que perciba este bono durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post Laboral de $50.000 (ley Nº20.305), conjuntamente con la postulación (Art.7°).
4.    Los funcionarios profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas que perciban este bono tendrán, además, derecho a un bono especial de permanencia de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un máximo de 100 unidades de fomento (Art. 8°).
5.    Los funcionarios que perciban este bono tendrán derecho, además, a un bono por antigüedad de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 UF (Art. 9°).
6.    Los ex funcionarios que se fueron entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a este bono de 395 UF siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro al término de sus contratos de trabajo y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional. Para este efecto, deberán presentar su solicitud ante el jefe superior del servicio de donde se fueron, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta dentro de los noventa días siguientes a ella. Si dichas personas no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado, se entenderá que renuncian al beneficio. (Art. 11).
7.    Esta ley faculta a los jefes superiores de servicio para solicitar la renuncia de funcionarios  que cumplían los requisitos antes del 31 de julio del 2010 y que manifestaron a través de su firma con el Jefe de Personal  su intención de acogerse a retiro (38 en el Mineduc), dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente leyEn dicha resolución, se establecerá, en consulta con los funcionarios, la fecha en que deberán hacer dejación del servicio, la que no podrá exceder de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de la presente ley y, en todo caso, deberá hacerse efectiva antes del 31 de marzo de 2015. (Art 12). Sin embargo, los funcionarios que no manifestaron su interés de acogerse a retiro a través de su firma en RRHH podrán, excepcionalmente, postular a la bonificación dentro de los cuarenta y cinco días corridos siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que harán dejación de su cargo, la que como máximo podrá ser el 15 de julio de 2014. Para estos efectos, se considerarán 200 cupos para la Administración Pública. (Art 13)

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